jueves,
              15 de noviembre de 2001
              
              Por Rafael
              Carrasquillo Correa
              El Nuevo Día
              EL TRIBUNAL del Circuito de Apelaciones
              de San Juan se ha declarado sin jurisdicción en el caso de
              revisión sometido por el Administrador Hípico Auxiliar en
              relación a una determinación de la Junta Hípica en el caso del
              positivo de My Own Business, ganador del Clásico del Caribe en
              diciembre del 2000.
              
En la decisión de la Junta se determinó que
              tenía jurisdicción para atender una revisión solicitada por el
              Establo Buckeye, al cual pertenece Brícola.
              Todo el asunto es en relación a la
              determinación de Nelson Ramos Acevedo, quien ordenó una prueba
              de corroboración de las muestras de My Own Business, ya que la
              original resultó positiva de cafeína y teofilina en el
              laboratorio de la Universidad de Texas.
              Ante esa situación, Ramos Acevedo ordenó la
              prueba de corroboración en el Laboratorio Químico Forense de la
              Escuela de Farmacia de la Universidad de Puerto Rico.
              Ante esa situación, Luis y Pedro Ortiz
              solicitaron participar en la prueba de corroboración, a lo que
              accedió Ramos Acevedo.
              Tras recibirse las pruebas Nelson Acevedo no
              presentó cargos a los dueños de My Own Business y entonces
              ordenó el pago de los premios.
              Entonces Luis y Pedro Ortiz acudieron a la
              Junta para que revocara la determinación de Ramos Acevedo, a lo
              que la Junta accedió. Debido a esa decisión fue que el
              Administrador Hípico Auxiliar decidió alegar ante el tribunal
              "que la Junta carecía de jurisdicción para entender el
              recurso instado".
              PRECISAMENTE ESA alegación de Ramos
              Acevedo es la que deniega el tribunal y declara sin jurisdicción,
              devolviendo el caso a la Junta "para procedimientos
              ulteriores".